Auto Supremo AS/0053/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0053/2005

Fecha: 03-Mar-2005

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 53 Sucre, 3 de marzo de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES: Amado Sánchez Quispe y otro c/ Gonzalo Mamani y otro.

Difamación y otros.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 134 a 136 interpuesto por Amado Sánchez Quispe y Florentino Poma Poma impugnando el Auto de Vista Nº 686/04 de 1º de Noviembre de 2004 cursante a fojas 125 a 126 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancias de los recurrentes contra Gonzalo Mamani Tito y Claudio Poma Mamani por la comisión de los delitos de difamación, calumnia e injuria, incursos en la sanción de los artículos 282, 283 y 297 del Código Penal, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que el recurso de casación es inadmisible cuando no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del nuevo Código de Procedimiento Penal, en términos de presentar el precedente contradictorio que deberá ser invocado a tiempo de formular el recurso de apelación restringida, formularlo dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista y el precedente contradictorio a efectos de establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance" tal cual prevé el artículo 416 último párrafo del Código de Procedimiento Penal ya referido.

CONSIDERANDO: que en el caso de análisis, los recurrentes Amado Sánchez Quispe y Florentino Poma Poma no cumplen con las exigencias de los artículos 416 y 417 de la Ley N° 1970, a excepción del plazo para la presentación del recurso, ya que no invocan ningún precedente contradictorio a tiempo de interponer la apelación restringida, situación que se evidencia de la lectura del recurso de apelación restringida, cuya copia se acompaña a momento de la presentación del recurso de casación, tampoco señalan la contradicción a dilucidar en términos precisos, limitándose a señalar situaciones que ya han sido analizadas por los jueces de grado.

Por lo expuesto y al no haberse cumplido con los requisitos indicados, da lugar a su inadmisibilidad.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en uso de la atribución conferida por el artículo 59-1) de la Ley de Organización Judicial, concordante con la última parte del artículo 417 del nuevo Código de Procedimiento Penal in limine, declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado a fojas 134 a 136 de obrados.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

 

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dra. Rosario Canedo Justiniano



Sucre, tres de marzo de dos mil cinco.



Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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