CONSIDERANDO: que el recurso de casación es inadmisible cuando no cumple con los requisitos exigidos
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 134 a 136 interpuesto por Amado Sánchez Quispe y Florentino Poma Poma impugnando el Auto de Vista Nº 686/04 de 1º de Noviembre de 2004 cursante a fojas 125 a 126 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancias de los recurrentes contra Gonzalo Mamani Tito y Claudio Poma Mamani por la comisión de los delitos de difamación, calumnia e injuria, incursos en la sanción de los artículos 282, 283 y 297 del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que el recurso de casación es inadmisible cuando no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del nuevo Código de Procedimiento Penal, en términos de presentar el precedente contradictorio que deberá ser invocado a tiempo de formular el recurso de apelación restringida, formularlo dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista y el precedente contradictorio a efectos de establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance" tal cual prevé el artículo 416 último párrafo del Código de Procedimiento Penal ya referido
- PARTES: Amado Sánchez Quispe y otro c/ Gonzalo Mamani y otro
- Difamación y otros
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación es inadmisible cuando no cumple con los requisitos exigidos
- CONSIDERANDO: que en el caso de análisis, los recurrentes Amado Sánchez Quispe y Florentino Poma
- Por lo expuesto y al no haberse cumplido con los requisitos indicados, da lugar a
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, tres de marzo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
