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    Auto Supremo AS/0057/2005
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0057/2005

    Fecha: 10-Mar-2005

    Consecuentemente, al estar el recurso perjudicado por la inobservancia y cumplimiento de la referida norma


    Consecuentemente, al estar el recurso perjudicado por la inobservancia y cumplimiento de la referida norma adjetiva, corresponde en el caso sub lite, aplicar el precepto del art. 272 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva prescrita por el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
    • AUTO SUPREMO Nº 057 - Social Sucre, 10 de marzo de 2005
    • PARTES: Hugo Palli Chuquimia y otros. c/ Oscar Roberto Aguila Aguilar
    • RELATOR. MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
    • CONSIDERANDO: Que examinado el lacónico recurso, se tiene que el recurrente omitió observar que el
    • Consecuentemente, al estar el recurso perjudicado por la inobservancia y cumplimiento de la referida norma
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
    • Se apercibe tanto al Juez A quo, a la Vocal Relatora, como al Tribunal Ad
    • Relator: Ministro Dr. Alberto Ruiz Pérez
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
    • Dr. Carlos Rocha Orosco
    • Sucre, 10 de marzo de 2005
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.

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