Auto Supremo AS/0057/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0057/2005

Fecha: 10-Mar-2005

CONSIDERANDO: Que examinado el lacónico recurso, se tiene que el recurrente omitió observar que el




VISTOS: El recurso de casación de fs. 42-42 vta., interpuesto por Oscar Roberto Aguila Aguilar, contra el Auto de Vista de fs. 40-40 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de salarios devengados, seguido por Alfredo, Adolfo y Hugo Palli Chuquimia contra el recurrente; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que presentada la demanda de fs. 1-1 vta., el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronuncia Sentencia a fs. 29-29 vta., declarando PROBADA la demanda. Apelada esta resolución, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, expide el Auto de Vista de fs. 40-40 vta., CONFIRMANDO la sentencia. Este fallo motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO: Que examinado el lacónico recurso, se tiene que el recurrente omitió observar que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho y que su planteamiento debe reunir ciertos requisitos indispensables, habiendo infringido, por ello, el básico, inherente a la norma prevista por el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, pues, incumplió su inexcusable obligación de citar en términos claros, concretos y precisos contra qué resolución recurre, en qué folio del expediente se encuentra, qué ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente en el referido Auto de Vista; omitió especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, y si se trata de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos; circunstancias que frente a la inexistencia de identificación de la resolución recurrida y los argumentos concernientes a la presunta existencia de error de derecho en la apreciación de la prueba, implica que esos alegatos sean insuficientes para abrir la competencia del mismo y, por consiguiente, ingresar al examen de fondo del recurso