Auto Supremo AS/0090/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0090/2005

Fecha: 18-Mar-2005

CONSIDERANDO: que en el sub lite, de la revisión del recurso de fojas 108 a


CONSIDERANDO: que en el sub lite, de la revisión del recurso de fojas 108 a 109 se evidencia que el recurrente, en una forma por demás vaga y sin relevancia, señala que la sentencia de primera instancia adolece de defectos y viola principios y garantías constitucionales sin explicar, menos especificar, qué garantías han sido conculcadas por los de instancia o qué normas del debido proceso han sido violadas. El recurso en cuestión ha sido formulado sin la observancia de los requisitos exigidos por los artículos supra citados, a excepción de la oportunidad de la presentación dentro de los cinco días siguientes a la fecha de notificación con el auto cuya impugnación se pretende. En efecto, a momento de interponer el recurso en análisis no adjunta, menos menciona, precedente contradictorio, omisión que trata de subsanar manifestando que invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional Nº 1075/2003, sin tomar en cuenta que este fallo del Tribunal Constitucional no puede ser admitido como precedente contradictorio, pues lo contrario significaría ir contra el contenido del artículo 416 de la Ley Nº 1970 que claramente señala que los precedentes están constituidos por fallos "pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema". Así ha entendido el Máximo Tribunal de Justicia sentando su línea jurisprudencial traducida en los Autos Supremos Nº 141 de 10 de Noviembre de 2004; Nº 59 de 5 de febrero de 2004; Nº 339 de 7 de Junio de 2004 y Nº 262 de 11 de mayo de 2004, por citar solamente algunos