CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 108 a 109 interpuesto por Omar Del Tránsito Martinez Jimenez impugnando el Auto de Vista de 17 de Febrero de 2005 cursante a fojas 105 a 107 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley Nº 1008, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417, establece los requisitos que deben ser cumplidos para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de la formulación del recurso de apelación restringida, el plazo a efectos de evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance" según mandato del último periodo del artículo 416 mencionado, a más de que el artículo 417, también referido, establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que invocó el precedente
- PARTES: Ministerio Público c/ Omar Del Tránsito Martínez Jiménez
- Transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos
- CONSIDERANDO: que en el sub lite, de la revisión del recurso de fojas 108 a
- La falta de cumplimiento de los requisitos exigidos para la admisibilidad del recurso extraordinario de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, dieciocho de marzo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
