Auto Supremo AS/0105/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2005

Fecha: 22-Abr-2005

CONSIDERANDO: Que, el recurso<http://wasp


CONSIDERANDO: Que, el recurso de casaciónes un recurso extraordinario con carácter de demanda nueva de puro derecho, por lo que, a juicio de la doctrina de los autores de la materia y de la jurisprudencia nacional constante, debe reunir requisitos formales de cumplimiento obligatorio y cuya omisión determina su improcedencia, conforme a los arts. 258 inc. 2) y 272 inc. 2), ambos del Código de Procedimiento Civil, de los cuales, el primero, preceptúa: "Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente"; y, el segundo, dispone que se declarará improcedente el recurso, con costas: "Cuando el recurrente no hubiere cumplido con el mandato del inc. 2) del art. 258"