Consecuentemente, el proceder de los Tribunales de instancia, fue de aplicación correcta de la ley,
3) Los hechos señalados en la sentencia y el auto de vista, quedan ratificados plenamente, presumiéndose su certidumbre, en mérito al principio de inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba corresponde al empleador, conforme prescriben los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, principio con el cual no cumplió de manera alguna la parte demandada, pues, no ofreció ni produjo ninguna prueba de descargo que pudiera asistirle en su favor, tal cual se constata en obrados.
Consecuentemente, el proceder de los Tribunales de instancia, fue de aplicación correcta de la ley, por lo que, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde aplicar los arts. 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 114 - Social Sucre, 27 de abril de 2005
- PARTES: Gerd Antonio Resnikoswki c/ Empresa Aserradero "Tarumá" S.R.L
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes del proceso y el recurso interpuesto, cual en
- Consecuentemente, el proceder de los Tribunales de instancia, fue de aplicación correcta de la ley,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 27 de abril de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
