POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad contenida en el art. 60 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE en la forma e INFUNDADO en el fondo, el recurso de casación de fs. 79-82, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 114 - Social Sucre, 27 de abril de 2005
- PARTES: Gerd Antonio Resnikoswki c/ Empresa Aserradero "Tarumá" S.R.L
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes del proceso y el recurso interpuesto, cual en
- Consecuentemente, el proceder de los Tribunales de instancia, fue de aplicación correcta de la ley,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 27 de abril de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
