Auto Supremo AS/0119/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2005

Fecha: 23-Abr-2005

Finalmente indica que la sentencia carece de fundamentación pues no expresa los motivos de hecho




VISTOS: el recurso de casación de fojas 165 a 169 interpuesto por Oscar Benitez Martínez, impugnando el Auto de Vista Nº 201 de 16 de julio de 2004 de fojas 154 a 156, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Matilde Carola Carrión viuda de Toledo contra el recurrente, por la comisión del delito de despojo, previsto y sancionado por el artículo 351 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que el Juez Tercero de Sentencia de Santa Cruz pronunció la sentencia de fojas 73 a 80, declarando a Oscar Benitez Martínez autor del delito de despojo incurso en el artículo 351 del Código Penal, condenándole a 4 años de privación de libertad a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, más el pago de costas, daños y perjuicios que serán calificados en ejecución de sentencia. Esa resolución fue objeto del recurso de apelación restringida de fojas 84 a 86 y resuelto por Auto de Vista de fojas 154 a 156, que declaró procedente el recurso interpuesto, reduciendo la pena de 4 a 3 años de reclusión. A su vez, el Auto de Vista mencionado fue impugnado por el recurso de casación de fojas 165 a 169 siendo admitido por Auto Supremo de fojas 174.

CONSIDERANDO: que Oscar Benitez Martínez en su recurso de casación de fojas 165 a 169 manifiesta que la sentencia de fojas 73 a 80 y el Auto de Vista de fojas 154 a 156 han incurrido en la violación de los numerales 1), 5) y 6) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal. Añade que es propietario del terreno en disputa del que se encuentra en posesión y donde ha realizado mejoras; al respecto invoca la Sentencia Constitucional Nº 944/2002-R, que se señala: que para que surta efecto la tutela requerida por el Amparo Constitucional deben concurrir dos elementos: 1) el derecho de propiedad debidamente demostrado y no cuestionado, y 2) la evidencia, de que los recurridos no están en posesión del bien inmueble. Aspectos que son totalmente ajenos a los puntos recurridos que impiden establecer la contradicción jurídica.

El recurrente, manifiesta también que la sentencia se basó en hechos inexistentes, ya que la querellante desapareció por mucho tiempo por lo que no estuvo en posesión del bien; que además toda la prueba no llegó ha demostrar el existencia del despojo, ni se valoró la prueba para llegar a dictar la sentencia condenatoria de 4 años; sobre dichos puntos no invoca precedente contradictorio.

Finalmente indica que la sentencia carece de fundamentación pues no expresa los motivos de hecho y derecho siendo la misma insuficiente y contradictoria, incumpliendo así el artículo 124 de la Ley Nº 1970. Al respecto, invoca el precedente contradictorio contenido en el Auto de Vista 23 de abril de 2004 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el delito de despojo, en el cual la Corte Ad quem anuló la sentencia del inferior por la falta de descripción y explicación de la conducta antijurídica, culpable y punible que llevó a determinar que la recurrente cometió el delito de despojo, incurriendo así en el defecto de sentencia previsto en el artículo 370 inciso 5) del N.C.P.P. Se olvida que la fundamentación fáctica debe contener el argumento probatorio, descriptivo e intelectiva, como la valoración de la prueba