Que revisada la sentencia de fojas 73 a 80, la misma fue modificada por el
CONSIDERANDO: que, el recurrente no distingue la falta de fundamento de una sentencia, de la insuficiencia de la motivación de la resolución o del argumento contradictorio de la sentencia, tres defectos distintos que se encuentran prescritos en el inciso 5) del artículo 370 de la Ley Nº 1970. Oscar Benitez utiliza indiscriminadamente esos vicios de sentencia sin diferenciar cada uno de ellos.
Que revisada la sentencia de fojas 73 a 80, la misma fue modificada por el Auto de Vista de fojas 154 a 156 reduciendo la pena de 4 a 3 años de reclusión, aspecto que no fue impugnado, los otros puntos que fueron confirmados no contradicen al Auto de Vista de 23 de abril de 2004 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Santa Cruz invocado como precedente contradictorio. De manera que, el recurrente no ha precisado en términos claros y concretos el sentido jurídico contradictorio, situación que conlleva a que el recurso de casación sea declarado infundado
- DISTRITO: Santa Cruz
- Martinez. Despojo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- Finalmente indica que la sentencia carece de fundamentación pues no expresa los motivos de hecho
- Que revisada la sentencia de fojas 73 a 80, la misma fue modificada por el
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- No participa la Ministra de la Sala Penal Primera Dra
- La Ministra de la Sala Penal Segunda Dra
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
