SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 120 Sucre, 20 de abril de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Mario Montaño Cruz y otros.
Tráfico de sustancias controladas.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el imputado Mario Montaño Cruz cursante a fojas 199 a 201 y vuelta de obrados impugnando el Auto de Vista cursante a fojas 191 a 192, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, de fecha 24 de febrero de 2005, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que Mario Montaño Cruz interpone el recurso de casación cursante a fojas 199 a 201 y vuelta en contra del Auto de Vista de fecha 24 de febrero de 2005, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de Mario Montaño Cruz, Juana Mamani Lisandro e Inés Cruz Tolaba por el delito de tráfico de sustancias controladas (artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m), ambos de la Ley Nº 1008).
Que habiendo el recurrente interpuesto el recurso de casación en el plazo establecido por los artículos 408 y 417 del Código de Procedimiento Penal, asimismo se establece que el recurso de casación interpuesto por Mario Montaño Cruz cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970 al invocar como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 154 de 29 de abril de 2002, Nº 329 de 21 de Agosto de 1995 y Nº 355 de 3 de julio de 1993, todos pronunciados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y acusar defectos en la resolución impugnada, así como errónea aplicación de la ley sustantiva, haciendo procedente conocer la impugnación planteada.
Requisitos que hacen viable que se abra la competencia del Tribunal de Casación para considerarlo.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Mario Montaño Cruz. A los efectos del segundo párrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que por Secretaría se remitan, a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, copias fotostáticas de la Sentencia de fojas 125 a 130, Auto de Vista cursante a fojas 191 a 192 y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar fallos en procesos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución de los recursos de casación admitidos.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dra. Rosario Canedo Justiniano
Sucre, veinte de abril de dos mil cinco.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO: Nº 120 Sucre, 20 de abril de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Mario Montaño Cruz y otros.
Tráfico de sustancias controladas.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el imputado Mario Montaño Cruz cursante a fojas 199 a 201 y vuelta de obrados impugnando el Auto de Vista cursante a fojas 191 a 192, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, de fecha 24 de febrero de 2005, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que Mario Montaño Cruz interpone el recurso de casación cursante a fojas 199 a 201 y vuelta en contra del Auto de Vista de fecha 24 de febrero de 2005, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de Mario Montaño Cruz, Juana Mamani Lisandro e Inés Cruz Tolaba por el delito de tráfico de sustancias controladas (artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m), ambos de la Ley Nº 1008).
Que habiendo el recurrente interpuesto el recurso de casación en el plazo establecido por los artículos 408 y 417 del Código de Procedimiento Penal, asimismo se establece que el recurso de casación interpuesto por Mario Montaño Cruz cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970 al invocar como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 154 de 29 de abril de 2002, Nº 329 de 21 de Agosto de 1995 y Nº 355 de 3 de julio de 1993, todos pronunciados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y acusar defectos en la resolución impugnada, así como errónea aplicación de la ley sustantiva, haciendo procedente conocer la impugnación planteada.
Requisitos que hacen viable que se abra la competencia del Tribunal de Casación para considerarlo.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Mario Montaño Cruz. A los efectos del segundo párrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que por Secretaría se remitan, a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, copias fotostáticas de la Sentencia de fojas 125 a 130, Auto de Vista cursante a fojas 191 a 192 y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar fallos en procesos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución de los recursos de casación admitidos.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dra. Rosario Canedo Justiniano
Sucre, veinte de abril de dos mil cinco.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.