Auto Supremo AS/0120/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2005

Fecha: 20-Abr-2005

Que habiendo el recurrente interpuesto el recurso de casación en el plazo establecido por los


Que habiendo el recurrente interpuesto el recurso de casación en el plazo establecido por los artículos 408 y 417 del Código de Procedimiento Penal, asimismo se establece que el recurso de casación interpuesto por Mario Montaño Cruz cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970 al invocar como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 154 de 29 de abril de 2002, Nº 329 de 21 de Agosto de 1995 y Nº 355 de 3 de julio de 1993, todos pronunciados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y acusar defectos en la resolución impugnada, así como errónea aplicación de la ley sustantiva, haciendo procedente conocer la impugnación planteada