Que habiendo el recurrente interpuesto el recurso de casación en el plazo establecido por los
Que habiendo el recurrente interpuesto el recurso de casación en el plazo establecido por los artículos 408 y 417 del Código de Procedimiento Penal, asimismo se establece que el recurso de casación interpuesto por Mario Montaño Cruz cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970 al invocar como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 154 de 29 de abril de 2002, Nº 329 de 21 de Agosto de 1995 y Nº 355 de 3 de julio de 1993, todos pronunciados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y acusar defectos en la resolución impugnada, así como errónea aplicación de la ley sustantiva, haciendo procedente conocer la impugnación planteada
- PARTES: Ministerio Público c/ Mario Montaño Cruz y otros
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que Mario Montaño Cruz interpone el recurso de casación cursante a fojas 199 a
- Que habiendo el recurrente interpuesto el recurso de casación en el plazo establecido por los
- Requisitos que hacen viable que se abra la competencia del Tribunal de Casación para considerarlo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veinte de abril de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
