POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Mario Montaño Cruz. A los efectos del segundo párrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que por Secretaría se remitan, a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, copias fotostáticas de la Sentencia de fojas 125 a 130, Auto de Vista cursante a fojas 191 a 192 y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar fallos en procesos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución de los recursos de casación admitidos
- PARTES: Ministerio Público c/ Mario Montaño Cruz y otros
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que Mario Montaño Cruz interpone el recurso de casación cursante a fojas 199 a
- Que habiendo el recurrente interpuesto el recurso de casación en el plazo establecido por los
- Requisitos que hacen viable que se abra la competencia del Tribunal de Casación para considerarlo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veinte de abril de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
