POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
CONSIDERANDO: Que es necesario precisar que conforme ha establecido el Tribunal Supremo en el Auto Supremo N° 145/2004 de 19 de noviembre de 2004, el mandato judicial conferido por una de las partes procesales a favor de un mandatario, tiene como fundamento convertir su ausencia real en presencia jurídica, sin embargo la actuación que cumple el apoderado es a nombre de otro y no en el propio porque no defiende intereses personales, por tanto las causales de excusa previstas en la Ley N° 1760 no son aplicables para que el juzgador se aparte del conocimiento de la causa, por tener animadversión al apoderado.
Que es menester aclarar que si bien la excusa, como decisión voluntaria del juez de descalificarse de participar en el proceso por estar comprometida su imparcialidad, es un derecho inherente a su personalidad para proceder libre de cualquier predisposición o prejuicio que pudiera afectarlo, ésta debe ser justificada conforme a ley aspecto que no se cumple en el caso de autos, cuando los Vocales de la Corte Superior de Cochabamba, se excusaron de conocer el proceso por la animadversión que sienten por el apoderado Edward Anthony Burke Pommier, quien - señalan - interpuso en su contra una denuncia y un recurso constitucional que fue declarado fundado, en el caso, tanto el recurso directo de nulidad como la denuncia fueron presentadas en forma posterior a la iniciación del litigio.
Finalmente, es necesario considerar que dentro del Estado de Derecho todas las personas tienen la facultad de acceder a la justicia y obtener una efectiva solución a sus controversias con celeridad y oportunidad, sin que la animadversión contra el apoderado, puesta de manifiesto mediante nota de 11 de mayo de 2004, pueda constituirse en justificativo válido para apartarse del conocimiento de la causa y para incumplir sus deberes y favorecer la actuación maliciosa de las partes procesales, considerándose asimismo, que existen mecanismos legales que los Vocales de la Corte Superior de Justicia pueden activar en defensa de sus derechos y en caso de que las denuncias aludidas resulten infundadas.
Por lo precedentemente expuesto, las excusas consultadas no han sido debidamente justificadas.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGALES las excusas formuladas por los Vocales Raúl Pablo Bráñez Galindo, Ángel Montero Montecinos y Renán Jiménez Sempértegui, María del Carmen Ponce de Rocha, Gonzalo Peñaranda Taida y Eduardo Guamán Prado,Virginia Rocabado Ayaviri, Ángel Villarroel Díaz y Marlenne Pino de Terán
- PROCESO: Consulta de Excusa
- PARTES: Promovida por Ernesto David Pereyra, Conjuez de la Corte Superior de Cochabamba sobre la
- Sucesivamente formularon excusas los Vocales Gonzalo Peñaranda Taida y Eduardo Guamán Prado (18 de noviembre
- De fojas 32 a 48 cursan fotocopias legalizadas de un recurso directo de nulidad admitido
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- Sin responsabilidad ni multa por ser excusable
- No interviene el Ministro Jaime Ampuero García por encontrarse en comisión oficial
- Los Ministros Emilse Ardaya Gutiérrez, Beatriz Sandoval de Capobianco y Juan José González Osio fueron
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Sofía L. Fiengo S.
