Auto Supremo AS/0060/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0060/2005

Fecha: 04-May-2005

Sucesivamente formularon excusas los Vocales Gonzalo Peñaranda Taida y Eduardo Guamán Prado (18 de noviembre


VISTOS EN SALA PLENA: La consulta de excusa promovida por Ernesto David Pereyra, Conjuez de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, el informe del Ministro Alberto Ruiz Pérez, y

CONSIDERANDO: Que mediante nota de 13 de enero de 2005, el Doctor Ernesto David Pereyra, Conjuez convocado para conocer el proceso de divorcio seguido por Jacqueline Mercado Rodríguez contra Tito Ramiro Mercado Cardozo observa la excusa formulada por los Vocales de la Corte Superior de Cochabamba, Raúl Pablo Bráñez Galindo, Ángel Montero Montecinos y Renán Jiménez Sempértegui, María del Carmen Ponce de Rocha, Gonzalo Peñaranda Taida y Eduardo Guamán Prado, Virginia Rocabado Ayaviri, Ángel Villarroel Díaz y Marlenne Pino de Terán, aduciendo que dichos funcionarios judiciales optaron por excusarse en todos los asuntos en los que interviene como parte o como apoderado Edward Anthony Burke Pommier, con el argumento de que habría sido declarado enemigo de la administración de justicia por los jueces y magistrados de ese Departamento, y que con ello se ocasiona indefensión en muchos litigantes que no pueden acceder a la administración de justicia porque la parte adversa - que no tiene ningún interés en que se resuelva la causa - contrata los servicios de esta persona, con la plena seguridad de que los jueces y vocales formularán excusa y se apartarán de la causa.

Entendiendo que dicha conducta es contraria al mandato del artículo 116 de la Constitución Política del Estado y al considerar que la causal de excusa invocada es ajena a la previsión del artículo 3º de la Ley 1760, puesto que el Señor Burke actúa simplemente como apoderado, consulta dichas excusas por estimarlas ilegales.

CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes remitidos, se tiene lo siguiente:

Que dentro del proceso de divorcio mencionado, el demandado Tito Ramiro Romero Cardozo, solicitó cesación de asistencia familiar a la Jueza de Partido 6° de Familia, Yolanda Rosales R. de Ávalos, solicitud que fue corrida en traslado a la demandante, quien se apersonó a fojas 9 a través de su apoderado Edward Anthony Burke Pommier. La jueza de la causa resolvió el incidente mediante auto de 20 de mayo de 2003, cursante a fojas 10 a 11 vuelta, que fue apelado por el apoderado conforme se evidencia de fojas 12 a 14 vuelta y remitido a la Corte Superior de Cochabamba el 14 de junio de 2003.

Radicado el recurso de apelación en la Sala Civil Primera, y apersonado Edward Anthony Burke Pommier, se produjeron las excusas de los Vocales Raúl Pablo Bráñez Galindo, Ángel Montero Montecinos y Renán Jiménez Sempértegui todas del 19 de enero de 2004, amparadas en las causales 5) y 11) del artículo 3 de la Ley N° 1760 (fojas 24). Posteriormente, el 12 de noviembre de 2004, se excusó la Vocal María del Carmen Ponce de Rocha, por la causal 5) de la misma disposición legal. (fojas 25).

Sucesivamente formularon excusas los Vocales Gonzalo Peñaranda Taida y Eduardo Guamán Prado (18 de noviembre de 2004), justificándola en el numeral 5) del artículo 3 de la Ley 1760. Luego, el 30 de diciembre de 2004, Virginia Rocabado Ayaviri por la causal 11) de la citada disposición legal; en la misma fecha se excusó el Vocal Ángel Villarroel Díaz por la causal contenida en el numeral 5) del artículo 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar y finalmente, habiéndose remitido el expediente a conocimiento de la Sala Social y Administrativa el 31 de diciembre de 2004, mediante providencia de 4 de enero de 2005 la Vocal Marlenne Pino de Terán, se excusó por la causal 5) de la tantas veces citada disposición legal