CONSIDERANDO: que para la formulación del recurso de casación se debe cumplir las condiciones de:
VISTOS: el recurso de casación de fojas 272 a 275 interpuesto por Richard Mamani Mamani, Daniel Mamani Aliaga y Juan Mamani Aliaga, impugnando el Auto de Vista Nº 111/04 de 1 de marzo de 2005 de fojas 243 a 245 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Eusebia Quispe Coaquira Vda. de Rafael, Máximo Rafael Quispe y otros contra los recurrentes, por la comisión de los delitos de asesinato, lesiones graves y leves, y complicidad, sancionados por los artículos 252, 271 y 23 del Código Penal, y,
CONSIDERANDO: que para la formulación del recurso de casación se debe cumplir las condiciones de: 1) instar el recurso dentro de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista, b) citar el precedente contradictorio en el recurso de casación y c) establecer la situación del hecho similar y precisar el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado
- otros. Asesinato y otros
- CONSIDERANDO: que para la formulación del recurso de casación se debe cumplir las condiciones de:
- Que cumplidas como se hallan las condiciones estipuladas por los artículos 416 y 417 del
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- No interviene el Presidente y Ministro de la Sala Penal Primera Dr
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
