POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la facultad prevista por el artículo 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial y del artículo 418 de la Ley Nº 1970 y con la concurrencia de la Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano por convocatoria a fs. 282, ADMITE el recurso de casación deducido por Richard Mamani Mamani, Daniel Mamani Aliaga y Juan Mamani Aliaga de fojas 272 a 275. En aplicación a la segunda parte del artículo 418 de la Ley 1970, se dispone que por Secretaria de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país fotocopias de la sentencia de fojas 176 a 184, Auto de Vista de fojas 243 a 245 y el presente Auto Supremo de la fecha
- otros. Asesinato y otros
- CONSIDERANDO: que para la formulación del recurso de casación se debe cumplir las condiciones de:
- Que cumplidas como se hallan las condiciones estipuladas por los artículos 416 y 417 del
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- No interviene el Presidente y Ministro de la Sala Penal Primera Dr
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
