Auto Supremo AS/0136/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2005

Fecha: 16-May-2005

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 136 Sucre 16 de mayo de 2005

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público c/ Julio Arteaga Martínez.

Homicidio y otro.



VISTOS: el recurso de casación de fojas 205 interpuesto por Julio Arteaga Martínez, impugnando el Auto de Vista número 23 de 10 de marzo de 2005 de fojas 200 a 201 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro, previstos y sancionados por los artículos 261 y 262 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponerlo dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista respectivo, precisar los hechos similares y establecer la incongruencia de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.

Que además, en el recurso de casación se deben puntualizar las características del hecho que se impugna en el Auto de Vista; debiendo a su vez, describir el otro hecho similar en el precedente invocado. Por otro lado, se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada de modo contradictorio en el Auto de Vista cuestionado con relación al precedente invocado. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y establecer la aplicación de normas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse con claridad jurídica, observando el mandato del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que el recurrente Julio Arteaga Martínez en su recurso de casación de fojas 205 omite invocar el precedente contradictorio, aspecto que impide determinar hechos similares y establecer la contradicción jurídica en términos claros y concretos. Consiguientemente, el indicado recurso de casación no cumple con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970.



POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 205 contra el Auto de Vista de fojas 200 a 201 de obrados.

Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.

Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé.

Sucre 16 de mayo de 2005.

Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
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