CONSIDERANDO: que el recurrente Julio Arteaga Martínez en su recurso de casación de fojas 205
Que además, en el recurso de casación se deben puntualizar las características del hecho que se impugna en el Auto de Vista; debiendo a su vez, describir el otro hecho similar en el precedente invocado. Por otro lado, se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada de modo contradictorio en el Auto de Vista cuestionado con relación al precedente invocado. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y establecer la aplicación de normas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse con claridad jurídica, observando el mandato del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que el recurrente Julio Arteaga Martínez en su recurso de casación de fojas 205 omite invocar el precedente contradictorio, aspecto que impide determinar hechos similares y establecer la contradicción jurídica en términos claros y concretos. Consiguientemente, el indicado recurso de casación no cumple con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970
- PARTES : Ministerio Público c/ Julio Arteaga Martínez
- Homicidio y otro
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 205 interpuesto por Julio Arteaga Martínez, impugnando el
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que el recurrente Julio Arteaga Martínez en su recurso de casación de fojas 205
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Sucre 16 de mayo de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
