CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir con los requisitos
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponerlo dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista respectivo, precisar los hechos similares y establecer la incongruencia de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado
- PARTES : Ministerio Público c/ Julio Arteaga Martínez
- Homicidio y otro
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 205 interpuesto por Julio Arteaga Martínez, impugnando el
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que el recurrente Julio Arteaga Martínez en su recurso de casación de fojas 205
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Sucre 16 de mayo de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
