Auto Supremo AS/0149/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0149/2005

Fecha: 16-May-2005

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 149 Sucre 16 de mayo de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Ana Bascopé Sensano y otros.

Fabricación, asociación delictuosa y confabulación.



VISTOS: los recursos de casación de fojas 172 a 174, 180 a 182 y 191 a 193 interpuestos por Ana Bascopé Sensano, José Pepe Cossio Rojas y Ramiro Pérez Cossio, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 265 de 21 de mayo de 2004 de fojas 169 a 170, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra los recurrentes, por los delitos de fabricación, asociación delictuosa y confabulación, previstos y sancionados por los artículos 47 y 53 de la Ley 1008.

CONSIDERANDO: que, para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que los tres recursos de casación de fojas 172 a 174, 180 a 182 y 191 a 193 interpuestos por Ana Bascopé Sensano, José Pepe Cossio Rojas y Ramiro Pérez Cossio, respectivamente, tienen un mismo contenido, indican que en los recursos de apelación restringida solicitaron fundamentar agravios en audiencia pública; sin embargo, la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz no señaló día y hora de audiencia para dicha fundamentación. De donde se infiere que el Tribunal de Alzada ha restringido el derecho de defensa de los imputados y al no conceder los tres días para que los recurrentes corrijan los defectos de sus recursos de apelación restringida ha vulnerado los artículos 399 y 412 del Código de Procedimiento Penal, constituyendo dicho acto jurisdiccional defecto absoluto que vulnera el artículo 16 II y IV de la Constitución Política del Estado, por lo que se admiten los recursos de casación mencionados

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos de fojas 172 a 174, 180 a 182 y 191 a 193. Asimismo, cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría de Cámara se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país fotocopias del Auto de Vista de fojas 169 a 170 y el presente Auto Supremo.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.

Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé.

Sucre 16 de mayo de 2005.

Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
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