CONSIDERANDO: que, para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación
CONSIDERANDO: que, para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- PARTES: Ministerio Público c/ Ana Bascopé Sensano y otros
- Fabricación, asociación delictuosa y confabulación
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 172 a 174, 180 a 182 y 191
- CONSIDERANDO: que, para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Sucre 16 de mayo de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
