Auto Supremo AS/0149/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0149/2005

Fecha: 16-May-2005

Regístrese y hágase saber


CONSIDERANDO: que los tres recursos de casación de fojas 172 a 174, 180 a 182 y 191 a 193 interpuestos por Ana Bascopé Sensano, José Pepe Cossio Rojas y Ramiro Pérez Cossio, respectivamente, tienen un mismo contenido, indican que en los recursos de apelación restringida solicitaron fundamentar agravios en audiencia pública; sin embargo, la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz no señaló día y hora de audiencia para dicha fundamentación. De donde se infiere que el Tribunal de Alzada ha restringido el derecho de defensa de los imputados y al no conceder los tres días para que los recurrentes corrijan los defectos de sus recursos de apelación restringida ha vulnerado los artículos 399 y 412 del Código de Procedimiento Penal, constituyendo dicho acto jurisdiccional defecto absoluto que vulnera el artículo 16 II y IV de la Constitución Política del Estado, por lo que se admiten los recursos de casación mencionados

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos de fojas 172 a 174, 180 a 182 y 191 a 193. Asimismo, cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría de Cámara se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país fotocopias del Auto de Vista de fojas 169 a 170 y el presente Auto Supremo.

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