CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por la recurrente no cumple con los requisitos
CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por la recurrente no cumple con los requisitos formales estatuidos en la segunda parte del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, omisión que no puede suplirse de oficio por constituir el fundamento legal para su procedencia, por lo que el Supremo Tribunal no puede ingresar a considerar el mismo al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre la resolución observada y el precedente contradictorio establecido en fallos ejecutoriados aplicables a su caso, a fin de determinar la doctrina legal que corresponda, cuyo incumplimiento determina la inadmisibilidad del recurso
- Alcón. Cheque en descubierto
- Que la invocación del precedente contradictorio constituye una carga del recurrente y una condición de
- Que la recurrente debe demostrar que los presupuestos de los hechos contemplados en las resoluciones
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por la recurrente no cumple con los requisitos
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en aplicación del
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Sucre 16 de mayo de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
