CONSIDERANDO: Que amparada en lo previsión del artículo 6° de la Convención de las Naciones
PARTE: Solicitada por la H. Embajada de la República de Austria del ciudadano sueco Olof Erling Byllander.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Extradición presentada por la Honorable Embajada de la República de Austria al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia en base a la Nota N° Pe 342/1/05 de 7 de febrero de 2005, la Nota GM-DGAJ-DGJ de 2 de Junio de los corrientes, suscrita por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Edgar Pinto Tapia a.i., mediante la cual comunica al Tribunal Supremo, la solicitud de detención preventiva del sujeto requerido, formulada por la indicada Misión Diplomática, los antecedentes y el informe de la Ministra Tramitadora Rosario Canedo Justiniano;
CONSIDERANDO: Que amparada en lo previsión del artículo 6° de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, suscrito por ambas repúblicas, la representación diplomática de Austria, solicitó la Extradición del ciudadano sueco Olof Erling Bylander, para que asuma las emergencias del proceso penal seguido en su contra, en la Audiencia Provincial de Linz, Austria, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Drogas, como miembro de una organización criminal. Al efecto impetrado, adjuntó prueba documental en 47 fojas útiles, consistente en copias traducidas al castellano de las siguientes piezas que cursan en el proceso: a) Orden de detención motivada en el peligro de fuga, de supresión de pruebas y de reincidencia que contiene la relación de los hechos atribuidos al sujeto requerido, así como transcripción literal de varios artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Austriaca, de las que se evidencia que, el mínimo legal de las penas aplicables a los delitos imputados al requerido, no es inferior a dos años y b) Continuación del interrogatorio de un inculpado (fojas 1 a 10)
- PROCESO: Extradición
- CONSIDERANDO: Que amparada en lo previsión del artículo 6° de la Convención de las Naciones
- Que encontrándose en trámite la solicitud de Extradición, este Tribunal Supremo, ordenó a los Juzgados
- La autoridad comisionada, deberá informar a la Corte Suprema de Justicia, sobre la ejecución del
- A los efectos consiguientes, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
- Regístrese y comuníquese
- No firma el Presidente Eduardo Rodríguez Veltzé, sin embargo su voto fue conforme resolución
- Firmado: Sofia L. Fiengo S.
