Auto Supremo AS/0079/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0079/2005

Fecha: 08-Jun-2005

La autoridad comisionada, deberá informar a la Corte Suprema de Justicia, sobre la ejecución del


CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, en el punto 5) del artículo 6 relativo a la Extradición señala que, estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la parte requerida puede denegar la Extradición, en este marco, y al no existir Tratado de Extradición con la República de Austria, corresponde aplicar la normativa contenida en el Código de Procedimiento Penal Boliviano.

Con relación a la detención preventiva solicitada se tiene, que el artículo 154 numeral 1) de la Ley N° 1970, señala que es atribución de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, ordenar la detención preventiva del extraditable, siempre que, se acredite la existencia de una resolución judicial de detención y que en el marco del punto 8) del artículo 6 de la señalada convención, la parte requerida podrá a solicitud de la parte requirente y tras haberse verificado que las circunstancias lo justifican y tienen carácter urgente, proceder a la detención de la persona cuya extradición se solicite y que se encuentre en su territorio.

Que en el caso de autos, la Embajada de Austria, ha acreditado la existencia de una resolución judicial de detención, emitida por la Audiencia Provincial de Linz y las

circunstancias que justifican deferir favorablemente lo solicitado.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el numeral 3) del artículo 50 de la Ley N° 1970, dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICION del ciudadano sueco OLOF ERLING BYLANDER, nacido el 24 de abril de 1947, para lo cual el Juez de Instrucción (De Garantías) de Turno en lo Penal de Santa Cruz, expedirá mandamiento de detención con expresa habilitación de días y horas inhábiles, el que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial.

A los efectos de garantizar el debido proceso de Ley, se dispone notificar al detenido con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de diez (10) días, más los de la distancia, para que asuma defensa; con cuyo resultado se remitirán los obrados en Vista Fiscal, al Fiscal General de la República para que, se pronuncie sobre el fondo del asunto.

La autoridad comisionada, deberá informar a la Corte Suprema de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento y cumplimiento de la citación, estando obligada a remitir inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas