CONSIDERANDO: que la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 193 y vuelta interpuesto por Gregorio Quispe Gómez impugnando el Auto de Vista No 75/2005 cursante de fojas 189 a 190 pronunciado en fecha 8 de abril de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente por los delitos de violación y corrupción agravada, previstos en el artículo 308 bis y artículo 319 numeral 1) del Código Penal, respectivamente, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417, establece los requisitos que el recurrente está obligado a observar a momento de la interposición del recurso, los mismos que son de inexorable cumplimiento a objeto de la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio, el cumplimiento del plazo para evidenciar la oportunidad de la presentación del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato de la última parte del artículo 416 mencionado, estipulando el artículo 417 que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente
- PARTES: Ministerio Público y otra c/ Gregorio Quispe Gomez
- Violación y otro
- CONSIDERANDO: que la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 193 y vuelta refiere
- Que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la cual
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- A los efectos del segundo párrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, se
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, diez de junio de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
