Que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la cual
Que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la cual corresponde revisar el proceso corrigiendo la indebida aplicación de la norma sustantiva y reencauzar procedimientos dictando la Doctrina Legal aplicable al hecho juzgado, conforme la verdad histórica de los hechos, siendo pertinente que el tribunal de casación corrija y subsane la aplicación de las disposiciones sustantivas de la materia, otorgando a las partes los derechos y garantías que deben restituirse conforme el artículo 169 inciso 3) del Código Procesal Penal, caso en el cual el Supremo Tribunal actúa de oficio, cual proclama la uniforme jurisprudencia establecida por la Corte Suprema de Justicia contenida en los Autos Supremos: No 374/02 de 7 de octubre de 2002, No 430/02 de 6 de noviembre de 2002 y No 603/02 de 2 de diciembre de 2002. En consecuencia, no obstante que el recurso incumple los requisitos formales de admisibilidad exigidos por los artículos 416 in fine y 417 segunda parte del Código de Procedimiento Penal, abre la competencia del Tribunal Supremo para conocer posteriormente el fondo del recurso debido a la existencia del matrimonio entre el imputado y la víctima
- PARTES: Ministerio Público y otra c/ Gregorio Quispe Gomez
- Violación y otro
- CONSIDERANDO: que la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 193 y vuelta refiere
- Que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la cual
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- A los efectos del segundo párrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, se
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, diez de junio de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
