CONSIDERANDO: que tomando en cuenta la afectación al bien jurídico protegido, el Tribunal de Casación
CONSIDERANDO: que de los datos del proceso se establece que por el operativo efectuado el día sábado 1ero. de Julio de 2.000, aproximadamente a horas 15:30, se interceptó el minibús con placa de control SBL-250 marca "Mercedes Benz" conducido por Mario Zossa I, previa revisión de los pasajeros y equipajes, detectándose que en dos de los pasajeros de sexo femenino, (entre medio de las piernas) transportaban 800 y 1.000 gramos de cocaína en formas de toallas higiénicas, quienes fueron detenidas y puestas a disposición del Ministerio Público. Que el Tribunal de Alzada en el A.V. recurrido confirma en todas sus partes la sentencia apelada, dictada por el Tribunal del Juzgado 3ero. de Partido de Sustancias Controladas del Distrito de Santa Cruz, por la que se las declaró a las recurrentes, autoras del delito de transporte de sustancias controladas (art. 55 de la Ley Nº 1.008) en vista de que las mismas fueron encontradas en forma flagrante en posesión de la cocaína en la carretera troncal "Las Petas"- "San Matías", condenándolas a 8 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, más el pago de 200 días multa a razón de Bs. 4 por día, más el pago de costas causadas al Estado.
CONSIDERANDO: que tomando en cuenta la afectación al bien jurídico protegido, el Tribunal de Casación en armonía con la doctrina contemporánea, ha emitido el Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto del 2003 y otros estableciendo una nueva línea jurisprudencial, en sentido de que el delito de transporte de sustancias controladas previsto por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas es de carácter formal y no de resultado y que el transporte de un lugar a otro, sin autorización legal, se halla penado por ley, quedando consumado en el momento en que se descubre o incauta la substancia controlada, siendo indiferente si llegó o no a su destino, ni la distancia recorrida. Tal el caso de Autos, en que las recurrentes fueron sorprendidas flagrantemente en posesión de la cocaína referida, cuando se trasladaban en el minibús indicado hacia la localidad de "San Matías"
- otra. Transporte de sustancias controladas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- CONSIDERANDO: que de la revisión del proceso, se advierte la posibilidad de extinguir la acción
- CONSIDERANDO: que el Ministerio Público mediante requerimiento de fs
- Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos
- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos del proceso, se evidencia que en el cuaderno
- CONSIDERANDO: que las recurrentes: Magdalena Hurtado Mendoza cursante de fs
- CONSIDERANDO: que tomando en cuenta la afectación al bien jurídico protegido, el Tribunal de Casación
- Presupuestos que determinan la imposibilidad de aplicar en el delito de transporte de sustancias controladas
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- No interviene la Ministra de la Sala Penal Primera Dra
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
