Auto Supremo AS/0229/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2005

Fecha: 22-Jun-2005

CONSIDERANDO: que Zulma Rocha Verduguez y Hernán Verduguez Soliz a nombre de sus representados interponen




VISTOS: el recurso de revisión de fojas 59 a 61 interpuesto por Zulma Rocha Verduguez y Hernán Verduguez Soliz en representación de Ponciano Rocha Padilla, Gregoria Verduguez de Rocha, Sebastiana Soliz de Verduguez y Manuela Verduguez de Medrano contra la sentencia de fojas 31 a 34 dictada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de Cochabamba, dentro el proceso penal seguido por Eustaquia Mariscal viuda de Maita y Jhonny Maita Mariscal contra los recurrentes, por el delito de despojo previsto y sancionado por el artículo 351 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada, debe acreditarse la prueba pertinente que sostenga en términos precisos el fundamento para cada caso previsto por el artículo 421 del C.P.P. El recurso de revisión que no cumpla los requisitos mencionados, será declarado inadmisible por incumplimiento del mandato del artículo 423 del Código adjetivo indicado.

CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 31 a 34 declara, a Sebastiana Soliz de Verduguez, Ponciano Rocha Padilla, Hernán Verduguez Soliz, Gregoria Verduguez de Rocha y Manuela Verduguez de Medrano, autores del delito de despojo incurso en el artículo 351 del Código Penal, imponiéndoles la pena de dos años de reclusión en la Cárcel Pública de San Sebastián de Varones y Mujeres respectivamente, de esa ciudad, con costas en favor de la parte civil, más la reparación de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia. Por otro lado, absuelve a Jhonny Alba Coca por existir prueba semiplena por el delito que se le sindica.

CONSIDERANDO: que Zulma Rocha Verduguez y Hernán Verduguez Soliz a nombre de sus representados interponen revisión de sentencia conforme el artículo 421-4 del C.P.P., indicando los siguientes aspectos: 1) que los querellantes: Eustaquia Mariscal viuda de Maita y Jhonny Maita Mariscal, sin agotar la vía agraria, iniciaron el proceso penal por el delito de despojo; 2) que los terrenos objeto de la litis se encontraban en trámite de saneamiento simple, a instancia de parte, ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria de conformidad a la Ley 1715; 3) que la Resolución Suprema Nº 222906 de 24 de febrero de 2005 anula el Título Ejecutorial Nº 725554 que se encontraba a nombre de Simón y Cristobal Maita, y por la vía de conversión se otorgó nuevos Títulos en favor de los recurrentes condenados; y, 4) que en los trabajos de campo se demostró que Eustaquia Mariscal viuda de Maita y Jhonny Maita Mariscal nunca estuvieron en posesión del terreno denominado "La Remonta", ubicado en el Cantón Itocta, Provincia Cercado, del Departamento de Cochabamba