POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia con la facultad
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia con la facultad conferida por el artículo 423 del C.P.P., declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia interpuesto de fojas 59 a 61. El interesado de conformidad al artículo 427 del Código de Procedimiento Penal tiene derecho de interponer un nuevo recurso de revisión de sentencia
- Rocha Padilla y otros. Despojo. Revisión de sentencia
- CONSIDERANDO: que Zulma Rocha Verduguez y Hernán Verduguez Soliz a nombre de sus representados interponen
- Que, revisado los actuados y del análisis de la Resolución Suprema Nº 222906 de 24
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
