Auto Supremo AS/0265/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2005

Fecha: 22-Jul-2005

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 265 Sucre 22 de julio de 2005

DISTRITO: Oruro

PARTES : Ministerio Público c/ Víctor Quia Fuentes.

Asesinato y otro.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 95 a 99, interpuesto por Víctor Quia Fuentes, impugnando el Auto de Vista Nº 19/2005 de 3 de junio de 2005 de fojas 91 a 92 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra el recurrente, por los delitos de asesinato y robo agravado, previstos en los Arts. 252 incs. 2), 3) y 6) y 332 incs. 1), 2), y 3) del Código Penal, y,

CONSIDERANDO: que, para que el Tribunal Supremo declare la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. En sujeción a estos preceptos legales, el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista que resolvió el recurso de apelación restringida, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas existentes en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.

CONSIDERANDO: que, de la revisión detallada del proceso se desprende que el recurrente Víctor Quia Fuentes interpuso el recurso de casación de fojas 95 a 99, impugnando el Auto de Vista que declara improcedente el recurso de apelación restringida y confirma la sentencia condenatoria de fojas 43 a 58 fuera del plazo legal, aspecto que consta a fojas 93 en la notificación de 6 de junio de 2005 (plazo que se cumplía el 11 de junio de 2005) habiendo el recurrente presentado su recurso el 13 de junio del año en curso, según el cargo fojas 99, es decir fuera del plazo previsto por el Art. 417 del Código de Procedimiento Penal; por otro lado en su recurso pide "casar el Auto de Vista recurrido" confundiendo las formas de resolución del Art. 419 de la Ley 1970 con el Art. 307 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal abrogado; circunstancias que limitan al Tribunal Supremo considerar el recurso presentado el 13 de junio de 2005.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de justicia, con la facultad conferida por la primera parte del Art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado por Víctor Quia Fuentes de fojas 95 a 99.

Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.

Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé.

Sucre 22 de julio de 2005

Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
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