CONSIDERANDO: que, para que el Tribunal Supremo declare la admisibilidad del recurso de casación se
VISTOS: el recurso de casación de fojas 95 a 99, interpuesto por Víctor Quia Fuentes, impugnando el Auto de Vista Nº 19/2005 de 3 de junio de 2005 de fojas 91 a 92 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra el recurrente, por los delitos de asesinato y robo agravado, previstos en los Arts. 252 incs. 2), 3) y 6) y 332 incs. 1), 2), y 3) del Código Penal, y,
CONSIDERANDO: que, para que el Tribunal Supremo declare la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. En sujeción a estos preceptos legales, el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista que resolvió el recurso de apelación restringida, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas existentes en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado
- PARTES : Ministerio Público c/ Víctor Quia Fuentes
- Asesinato y otro
- CONSIDERANDO: que, para que el Tribunal Supremo declare la admisibilidad del recurso de casación se
- CONSIDERANDO: que, de la revisión detallada del proceso se desprende que el recurrente Víctor Quia
- Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
