CONSIDERANDO: que, de la revisión detallada del proceso se desprende que el recurrente Víctor Quia
CONSIDERANDO: que, de la revisión detallada del proceso se desprende que el recurrente Víctor Quia Fuentes interpuso el recurso de casación de fojas 95 a 99, impugnando el Auto de Vista que declara improcedente el recurso de apelación restringida y confirma la sentencia condenatoria de fojas 43 a 58 fuera del plazo legal, aspecto que consta a fojas 93 en la notificación de 6 de junio de 2005 (plazo que se cumplía el 11 de junio de 2005) habiendo el recurrente presentado su recurso el 13 de junio del año en curso, según el cargo fojas 99, es decir fuera del plazo previsto por el Art. 417 del Código de Procedimiento Penal; por otro lado en su recurso pide "casar el Auto de Vista recurrido" confundiendo las formas de resolución del Art. 419 de la Ley 1970 con el Art. 307 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal abrogado; circunstancias que limitan al Tribunal Supremo considerar el recurso presentado el 13 de junio de 2005
- PARTES : Ministerio Público c/ Víctor Quia Fuentes
- Asesinato y otro
- CONSIDERANDO: que, para que el Tribunal Supremo declare la admisibilidad del recurso de casación se
- CONSIDERANDO: que, de la revisión detallada del proceso se desprende que el recurrente Víctor Quia
- Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
