SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 277 Sucre 17 de agosto de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público y otros c/ Juan Raúl Ortiz Almaraz.
Estafa.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 633-641 interpuesto por Juan Raúl Ortiz Almaraz, impugnando el Auto de Vista Nº 114 de 03 de mayo de 2005 de fojas 618-619, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público, Carlos Rocabado Zuazo y Erika María Paz de Rocabado contra el recurrente y otra, por el delito de estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; en ese sentido, el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, Juan Raúl Ortiz Almaraz mediante su recurso de casación de fojas 633-641 impugna el Auto de Vista de fojas 618-619 en los términos siguientes: 1) que el Tribunal de alzada no se encuentra facultado para revalorizar la prueba y revisar cuestiones de hecho, y la sentencia apelada hizo una valoración parcial de la prueba; sobre los dos puntos en cuestión, invoca como precedente contradictorio los Autos Supremos N º 604 de 15 de noviembre de 2001, 838 de 14 de diciembre de 2000; y, 2) que no se consideró los atenuantes para la rebaja de la pena de Sandra Anabela Daza Franco de Ortiz; al respecto invoca el Auto Supremo 483 de 14 de septiembre de 2000.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 633-641. Asimismo, cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970 se dispone que por Secretaría de Cámara se haga conocer mediante fotocopias a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país: el Auto de Vista de fojas 618-619 y el presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé.
Sucre 17 de agosto de 2005
Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
AUTO SUPREMO: No. 277 Sucre 17 de agosto de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público y otros c/ Juan Raúl Ortiz Almaraz.
Estafa.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 633-641 interpuesto por Juan Raúl Ortiz Almaraz, impugnando el Auto de Vista Nº 114 de 03 de mayo de 2005 de fojas 618-619, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público, Carlos Rocabado Zuazo y Erika María Paz de Rocabado contra el recurrente y otra, por el delito de estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; en ese sentido, el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, Juan Raúl Ortiz Almaraz mediante su recurso de casación de fojas 633-641 impugna el Auto de Vista de fojas 618-619 en los términos siguientes: 1) que el Tribunal de alzada no se encuentra facultado para revalorizar la prueba y revisar cuestiones de hecho, y la sentencia apelada hizo una valoración parcial de la prueba; sobre los dos puntos en cuestión, invoca como precedente contradictorio los Autos Supremos N º 604 de 15 de noviembre de 2001, 838 de 14 de diciembre de 2000; y, 2) que no se consideró los atenuantes para la rebaja de la pena de Sandra Anabela Daza Franco de Ortiz; al respecto invoca el Auto Supremo 483 de 14 de septiembre de 2000.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 633-641. Asimismo, cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970 se dispone que por Secretaría de Cámara se haga conocer mediante fotocopias a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país: el Auto de Vista de fojas 618-619 y el presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé.
Sucre 17 de agosto de 2005
Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.