CONSIDERANDO: que, Juan Raúl Ortiz Almaraz mediante su recurso de casación de fojas 633-641 impugna
CONSIDERANDO: que, Juan Raúl Ortiz Almaraz mediante su recurso de casación de fojas 633-641 impugna el Auto de Vista de fojas 618-619 en los términos siguientes: 1) que el Tribunal de alzada no se encuentra facultado para revalorizar la prueba y revisar cuestiones de hecho, y la sentencia apelada hizo una valoración parcial de la prueba; sobre los dos puntos en cuestión, invoca como precedente contradictorio los Autos Supremos N º 604 de 15 de noviembre de 2001, 838 de 14 de diciembre de 2000; y, 2) que no se consideró los atenuantes para la rebaja de la pena de Sandra Anabela Daza Franco de Ortiz; al respecto invoca el Auto Supremo 483 de 14 de septiembre de 2000
- PARTES : Ministerio Público y otros c/ Juan Raúl Ortiz Almaraz
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 633-641 interpuesto por Juan Raúl Ortiz Almaraz, impugnando
- CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales
- CONSIDERANDO: que, Juan Raúl Ortiz Almaraz mediante su recurso de casación de fojas 633-641 impugna
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
