Regístrese y hágase saber
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 633-641. Asimismo, cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970 se dispone que por Secretaría de Cámara se haga conocer mediante fotocopias a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país: el Auto de Vista de fojas 618-619 y el presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber
- PARTES : Ministerio Público y otros c/ Juan Raúl Ortiz Almaraz
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 633-641 interpuesto por Juan Raúl Ortiz Almaraz, impugnando
- CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales
- CONSIDERANDO: que, Juan Raúl Ortiz Almaraz mediante su recurso de casación de fojas 633-641 impugna
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
