Auto Supremo AS/0284/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2005

Fecha: 18-Ago-2005

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 284 Sucre 18 de agosto de 2005

DISTRITO: Beni

PARTES : Ministerio Público c/ Gilberto Malua Mopi y otro.

Falsedad material e ideológica.



VISTOS: el recurso de casación de fojas 355 a 364 interpuesto por Gilberto Malua Mopi y Wilber Dario Taborga Mercado, impugnando el Auto de Vista Nº 26 de 07 de junio de 2005 de fojas 330-334, pronunciado por la Sala Penal de la R. Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra los recurrentes y otro, por la comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 198, 199 y 203 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; en efecto, el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro de los cincos días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.

CONSIDERANDO: que, Gilberto Malua Mopi y Wilber Dario Taborga Mercado mediante su recurso de casación de fojas 355-364 impugnan el Auto de Vista de fojas 330-334, indicando: 1) que el informe GB/EPO05/EO32 Nº 3, con el que no fueron notificados, fue presentado al juicio; al respecto, invocan como precedente contradictorio el Auto de Vista de 19 de septiembre de 2003 dictada por al Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia de Santa Cruz; 2) que, hubo errónea aplicación de la ley sustantiva, concretamente, del artículo 203 del CP, porque la parte acusadora no demostró la comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, razón por el que no puede haber comisión de delito de uso de instrumento falsificado; sobre este punto invoca los Autos Supremos Nº 33 de 16 de enero de 2002, 55 de 13 de marzo de 1985 y 333 de 10 de marzo de 1997; 3) que en cuanto a la denuncia sobre defectos de sentencia; invoca, los Autos Supremos Nº 561 de 6 de noviembre de 2003, 348 de 18 de diciembre de 1991 y 101 de 12 de febrero de 2003; y, sobre defectos absolutos, el Auto Supremo Nº 317 de 13 de junio de 2003; consiguientemente, los recurrentes, han cumplido con los requisitos formales, por el que posibilitan la admisibilidad de su recurso de casación.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de procedimiento Penal declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 355-364. Asimismo, dispone para efectos del artículo 418 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal que por Secretaria de Cámara se pongan en conocimiento de las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia del país en fotocopias las piezas procesales siguientes: Auto de Vista de fojas 330-334 y el presente Auto que declara la admisibilidad del recurso de casación mencionado.

Regístrese y hágase conocer.



Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.

Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé.

Sucre 18 de agosto de 2005

Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
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