POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de procedimiento Penal declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 355-364. Asimismo, dispone para efectos del artículo 418 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal que por Secretaria de Cámara se pongan en conocimiento de las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia del país en fotocopias las piezas procesales siguientes: Auto de Vista de fojas 330-334 y el presente Auto que declara la admisibilidad del recurso de casación mencionado
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 355 a 364 interpuesto por Gilberto Malua Mopi
- CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos exigidos
- CONSIDERANDO: que, Gilberto Malua Mopi y Wilber Dario Taborga Mercado mediante su recurso de casación
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese y hágase conocer
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
