Auto Supremo AS/0284/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2005

Fecha: 18-Ago-2005

CONSIDERANDO: que, Gilberto Malua Mopi y Wilber Dario Taborga Mercado mediante su recurso de casación


CONSIDERANDO: que, Gilberto Malua Mopi y Wilber Dario Taborga Mercado mediante su recurso de casación de fojas 355-364 impugnan el Auto de Vista de fojas 330-334, indicando: 1) que el informe GB/EPO05/EO32 Nº 3, con el que no fueron notificados, fue presentado al juicio; al respecto, invocan como precedente contradictorio el Auto de Vista de 19 de septiembre de 2003 dictada por al Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia de Santa Cruz; 2) que, hubo errónea aplicación de la ley sustantiva, concretamente, del artículo 203 del CP, porque la parte acusadora no demostró la comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, razón por el que no puede haber comisión de delito de uso de instrumento falsificado; sobre este punto invoca los Autos Supremos Nº 33 de 16 de enero de 2002, 55 de 13 de marzo de 1985 y 333 de 10 de marzo de 1997; 3) que en cuanto a la denuncia sobre defectos de sentencia; invoca, los Autos Supremos Nº 561 de 6 de noviembre de 2003, 348 de 18 de diciembre de 1991 y 101 de 12 de febrero de 2003; y, sobre defectos absolutos, el Auto Supremo Nº 317 de 13 de junio de 2003; consiguientemente, los recurrentes, han cumplido con los requisitos formales, por el que posibilitan la admisibilidad de su recurso de casación