SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 298 Sucre 18 de agosto de 2005
DISTRITO: Beni
PARTES: Ministerio Público c/ Bernardino Choque Gonzales
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 95-96 interpuesto por Bernardino Choque Gonzáles, impugnando el Auto de Vista Nº 24 de 14 de junio de 2005 de fojas 85-87, pronunciado por la Sala Penal de la R. Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y David Vásquez López contra el recurrente, por la comisión del delito de homicidio en accidente de tránsito, previsto y sancionado por el artículo 261 del Código Penal.
CONSIDERANDO: para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; vale decir, que el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.
CONSIDERANDO: que, Bernardino Choque Gonzáles en su recurso de casación de fojas 95-96 impugna el Auto de Vista de fojas 85-87, manifestando, que su conducta no tiene signo de negligencia, ni ha inobservado normas del Código Nacional de Tránsito o su Reglamento, aspecto que no ha sido valorado por el Juez de Sentencia ni por el Tribunal de Alzada; al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 200101-2-039 de fecha 23 de enero de 2001; con lo que, el recurrente, ha cumplido con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del CPP, debiendo declararse la admisibilidad del mencionado recurso de casación.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de procedimiento Penal declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 95-96. Asimismo, dispone para efectos del artículo 418 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal, por Secretaria se ponga en conocimiento de las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia del país, las piezas procesales siguientes: Auto de Vista de fojas 85-87 y el presente Auto que declara la admisibilidad del recurso de casación mencionado.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
Sucre, dieciocho de agosto de dos mil cinco.
Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
AUTO SUPREMO: No. 298 Sucre 18 de agosto de 2005
DISTRITO: Beni
PARTES: Ministerio Público c/ Bernardino Choque Gonzales
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 95-96 interpuesto por Bernardino Choque Gonzáles, impugnando el Auto de Vista Nº 24 de 14 de junio de 2005 de fojas 85-87, pronunciado por la Sala Penal de la R. Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y David Vásquez López contra el recurrente, por la comisión del delito de homicidio en accidente de tránsito, previsto y sancionado por el artículo 261 del Código Penal.
CONSIDERANDO: para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; vale decir, que el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.
CONSIDERANDO: que, Bernardino Choque Gonzáles en su recurso de casación de fojas 95-96 impugna el Auto de Vista de fojas 85-87, manifestando, que su conducta no tiene signo de negligencia, ni ha inobservado normas del Código Nacional de Tránsito o su Reglamento, aspecto que no ha sido valorado por el Juez de Sentencia ni por el Tribunal de Alzada; al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 200101-2-039 de fecha 23 de enero de 2001; con lo que, el recurrente, ha cumplido con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del CPP, debiendo declararse la admisibilidad del mencionado recurso de casación.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de procedimiento Penal declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 95-96. Asimismo, dispone para efectos del artículo 418 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal, por Secretaria se ponga en conocimiento de las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia del país, las piezas procesales siguientes: Auto de Vista de fojas 85-87 y el presente Auto que declara la admisibilidad del recurso de casación mencionado.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
Sucre, dieciocho de agosto de dos mil cinco.
Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.