POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de procedimiento Penal declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 95-96. Asimismo, dispone para efectos del artículo 418 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal, por Secretaria se ponga en conocimiento de las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia del país, las piezas procesales siguientes: Auto de Vista de fojas 85-87 y el presente Auto que declara la admisibilidad del recurso de casación mencionado
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 95-96 interpuesto por Bernardino Choque Gonzáles, impugnando el
- CONSIDERANDO: para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es
- CONSIDERANDO: que, Bernardino Choque Gonzáles en su recurso de casación de fojas 95-96 impugna el
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
