CONSIDERANDO: que, Bernardino Choque Gonzáles en su recurso de casación de fojas 95-96 impugna el
CONSIDERANDO: que, Bernardino Choque Gonzáles en su recurso de casación de fojas 95-96 impugna el Auto de Vista de fojas 85-87, manifestando, que su conducta no tiene signo de negligencia, ni ha inobservado normas del Código Nacional de Tránsito o su Reglamento, aspecto que no ha sido valorado por el Juez de Sentencia ni por el Tribunal de Alzada; al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 200101-2-039 de fecha 23 de enero de 2001; con lo que, el recurrente, ha cumplido con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del CPP, debiendo declararse la admisibilidad del mencionado recurso de casación
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 95-96 interpuesto por Bernardino Choque Gonzáles, impugnando el
- CONSIDERANDO: para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es
- CONSIDERANDO: que, Bernardino Choque Gonzáles en su recurso de casación de fojas 95-96 impugna el
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
