Auto Supremo AS/0307/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2005

Fecha: 22-Ago-2005

CONSIDERANDO: que el Tribunal 1ero





VISTOS: el recurso de casación interpuesto por María Concepción Encinas Illanes cursante a fs. 314 y vlta., impugnando el A.V. de fs. 309 a 311 de 30 de agosto de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Dionicia Delgado de Pablo, María Concepción Encinas Illanes y Alcides Aly por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas (art. 48 con relación al art. 33 inc. m) ambos de la ley Nº 1.008); el requerimiento Fiscal cursante a fs. 321-323, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que el Tribunal 1ero. de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, pronuncia sentencia a fs. 277-280, declarando a Dionicia Delgado de Pablo, autora y culpable del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas (art. 8 del Cod. Penal con relación al art. 48 de la Ley Nª 1.008), condenándola a la pena de seis años y ocho meses de reclusión, a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz", al pago de 300 días multa a razón de Bs. 4 por día, más el pago de costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado y que serán regulados en ejecución de Sentencia. Declarándola así mismo a María Concepción Encinas Illanes autora y culpable del delito de receptación en la tentativa de tráfico de Sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 77 de la ley 1.008 con relación al 8 del Cod. Penal y 48 de la Ley Nº 1.008, condenándola a la pena de tres años y cuatro meses de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz", al pago de 300 días multa a razón de Bs. 2 por día, más el pago de costas, daños y perjuicios que serán regulados en ejecución de sentencia. Finalmente declara absuelto de pena y culpa a Alcides Aly del delito de complicidad en el delito de tráfico de sustancias controladas, así como a las dos anteriores, absueltas del delito de tráfico de sustancias controladas (art. 48 de la Ley Nº 1.008), además de confiscar los bienes muebles e inmuebles incautados, fallo que al haber sido apelado por María Concepción Encinas Illanes ha sido confirmado por la Corte de alzada, por auto de vista dictado a fs. 309-311