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    Auto Supremo AS/0307/2005
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0307/2005

    Fecha: 22-Ago-2005

    POR TANTO: la Sala Penal de la Excma


    POR TANTO: la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1°) del art. 59 de la L.O.J., de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 321-323 determina NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN de la acción penal y en conformidad con lo dispuesto por el inc. 1°) del art. 307 del Cód. Pdto. Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación deducidos a fs. 314 y vlta. con costas
    • PARTES : Ministerio Público c/ Dionicia Delgado de Pablo y otros
    • Tráfico de sustancias controladas
    • MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
    • CONSIDERANDO: que el Tribunal 1ero
    • CONSIDERANDO: que contra el referido A
    • Que el recurso de casación para su procedencia requiere que cumpla con requisitos previstos en
    • Que el recurso interpuesto, no cumple con los requisitos previstos en el art
    • Que de la misma manera se establece que en la tramitación de la causa, los
    • POR TANTO: la Sala Penal de la Excma
    • RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
    • Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
    • Sucre 22 de agosto de 2005
    • Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara
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