Auto Supremo AS/0309/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2005

Fecha: 22-Ago-2005

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 309 Sucre 22 de agosto de 2005

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Eudal Flores Vázquez

Transporte de Sustancias Controladas

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 90-91 interpuesto por Eudal Flores Vásquez, impugnando el Auto de Vista Nº 58, de 11 de julio de 2005, fojas 83-84, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente; por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008.

CONSIDERANDO: que, para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; vale decir, que el recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

Que, en el recurso de casación se debe individualizar el hecho impugnado, puntualizando sus características; a su vez, particularizar otro hecho similar en el precedente invocado. Por otro lado, se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en sentido contradictorio en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparar hechos similares y establecer la contradicción de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, debe cumplirse según el mandato del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que, Eudal Flores Vásquez mediante su recurso de casación de fojas 90-91 impugna el Auto de Vista de fojas 83-84 manifestando que en la sentencia no fue valorada correctamente las prueba de cargo, aspecto que viola los siguientes principios: presunción de inocencia, derecho a la defensa, legalidad, igualdad de oportunidades, debido proceso y seguridad jurídica; por otro lado, indica que la culpabilidad es el límite de la pena, por lo que se hace imprescindible la constatación de su culpabilidad; con respecto a los dos puntos en cuestión, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 120, de 21 de abril de 1994 y 13, de 9 de febrero de 1995; sin embargo, el recurrente, no precisa en términos claros y concretos la contradicción jurídica y de la revisión correspondiente se evidencia el incumplimiento del requisito exigido en el artículo 417 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal, debiendo declararse la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferido por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 90-91 que impugnó al Auto de Vista de fojas 83-84 de obrados.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco

Sucre, veintidós de agosto de dos mil cinco.

Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
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