SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 103/2005 FECHA: 14 de septiembre de 2005
EXP. N°: 234/2005
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Empresa Colombiana Bavaria S.A. contra Ministro de Desarrollo Económico.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por Pilar Soruco Etcheverry en representación de la Empresa Colombiana Bavaria S.A. contra el Ministro de Desarrollo Económico en la que impugna la Resolución No 004/2005 de 4 de mayo de 2005; el Informe del Ministro Jaime Ampuero García, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.
Que de la revisión de los antecedentes procesales se evidencia que la resolución impugnada fue notificada a la representante legal de la empresa demandante el 10 de mayo de 2005 y la demanda fue presentada el 22 de agosto del año en curso; es decir, luego de transcurridos ciento cuatro días contados a partir del día siguiente hábil a la notificación y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del código adjetivo, correspondiendo su rechazo in límine.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por Pilar Soruco Etcheverry en representación legal de la firma Bavaria S.A., por extemporánea.
No interviene el Presidente Héctor Sandoval Parada por encontrarse en comisión oficial.
Tampoco intervienen los Ministros Armando Villafuerte Claros, Carlos Rocha Orosco y Eddy Wálter Fernández por encontrarse con licencia.
Regístrese.
Firmado: Jaime Ampuero García
Emilse Ardaya Gutiérrez
Alberto Ruiz Pérez
Beatriz Sandoval Bascopé
Juan José González Osio
Julio Ortiz Linares
Rosario Canedo Justiniano
Firmado: Sofía L. Fiengo S.
AUTO SUPREMO: 103/2005 FECHA: 14 de septiembre de 2005
EXP. N°: 234/2005
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Empresa Colombiana Bavaria S.A. contra Ministro de Desarrollo Económico.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por Pilar Soruco Etcheverry en representación de la Empresa Colombiana Bavaria S.A. contra el Ministro de Desarrollo Económico en la que impugna la Resolución No 004/2005 de 4 de mayo de 2005; el Informe del Ministro Jaime Ampuero García, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.
Que de la revisión de los antecedentes procesales se evidencia que la resolución impugnada fue notificada a la representante legal de la empresa demandante el 10 de mayo de 2005 y la demanda fue presentada el 22 de agosto del año en curso; es decir, luego de transcurridos ciento cuatro días contados a partir del día siguiente hábil a la notificación y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del código adjetivo, correspondiendo su rechazo in límine.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por Pilar Soruco Etcheverry en representación legal de la firma Bavaria S.A., por extemporánea.
No interviene el Presidente Héctor Sandoval Parada por encontrarse en comisión oficial.
Tampoco intervienen los Ministros Armando Villafuerte Claros, Carlos Rocha Orosco y Eddy Wálter Fernández por encontrarse con licencia.
Regístrese.
Firmado: Jaime Ampuero García
Emilse Ardaya Gutiérrez
Alberto Ruiz Pérez
Beatriz Sandoval Bascopé
Juan José González Osio
Julio Ortiz Linares
Rosario Canedo Justiniano
Firmado: Sofía L. Fiengo S.