CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por Pilar Soruco Etcheverry en representación de la Empresa Colombiana Bavaria S.A. contra el Ministro de Desarrollo Económico en la que impugna la Resolución No 004/2005 de 4 de mayo de 2005; el Informe del Ministro Jaime Ampuero García, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES: Empresa Colombiana Bavaria S.A. contra Ministro de Desarrollo Económico
- CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso
- Que de la revisión de los antecedentes procesales se evidencia que la resolución impugnada fue
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada
- Tampoco intervienen los Ministros Armando Villafuerte Claros, Carlos Rocha Orosco y Eddy Wálter Fernández por
- Regístrese
- Firmado: Sofía L. Fiengo S.
