Que de la revisión de los antecedentes procesales se evidencia que la resolución impugnada fue
Que de la revisión de los antecedentes procesales se evidencia que la resolución impugnada fue notificada a la representante legal de la empresa demandante el 10 de mayo de 2005 y la demanda fue presentada el 22 de agosto del año en curso; es decir, luego de transcurridos ciento cuatro días contados a partir del día siguiente hábil a la notificación y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del código adjetivo, correspondiendo su rechazo in límine
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES: Empresa Colombiana Bavaria S.A. contra Ministro de Desarrollo Económico
- CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso
- Que de la revisión de los antecedentes procesales se evidencia que la resolución impugnada fue
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada
- Tampoco intervienen los Ministros Armando Villafuerte Claros, Carlos Rocha Orosco y Eddy Wálter Fernández por
- Regístrese
- Firmado: Sofía L. Fiengo S.
